La Suprema Corte de Justicia podrá modificar las cifras expresadas en
los numerales 1, 2 y 3 de la citada disposición legal teniendo en cuenta
la variación del valor de la moneda. Esta será determinada por la
evolución del índice general de los precios al consumo elaborado por el
Ministerio de Economía y Finanzas. Las respectivas resoluciones entrarán
en vigencia al décimo día de su publicación en el "Diario Oficial".