La acción de desalojo podrá ser ejercida además de aquellos a quienes la
acuerda la legislación vigente por:
A) La persona jurídica beneficiaria de la liberalidad.
B) Los heredero obligados a cumplir el legado o el albacea testamentario
-si lo hubiere- quienes deberán deducirla dentro de los noventa días
de quedar aprobada la declaratoria de herederos.