FIJACION DE REGULACION SOBRE DESALOJO DE ARRENDATARIOS DE INMUEBLES DESTINADOS A FAVOR DEL ESTADO O INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA




Promulgación: 23/12/1975
Publicación: 31/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1840

Artículo 3

La acción de desalojo podrá ser ejercida además de aquellos a quienes la
acuerda la legislación vigente por:

A)   La persona jurídica beneficiaria de la liberalidad.

B)   Los heredero obligados a cumplir el legado o el albacea testamentario
     -si lo hubiere- quienes deberán deducirla dentro de los noventa días
     de quedar aprobada la declaratoria de herederos.
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