Podrá deducirse acción de desalojo una vez vencido el plazo contractual,
contra los arrendatarios de inmuebles urbanos o rurales, cuando dichos
bienes hayan sido objeto de herencia, donaciones o legados, cuyo
beneficiario sea el Estado o cualquiera otra persona jurídica constituida
con fines de beneficencia.
El juicio respectivo se seguirá de acuerdo con las normas de procedimiento
que correspondan según sea el bien urbano o rural. Serán competentes los
Juzgados que determinen dichas normas.
El plazo del desahucio será de un año.
La acción de desalojo podrá ser ejercida además de aquellos a quienes la
acuerda la legislación vigente por:
A) La persona jurídica beneficiaria de la liberalidad.
B) Los heredero obligados a cumplir el legado o el albacea testamentario
-si lo hubiere- quienes deberán deducirla dentro de los noventa días
de quedar aprobada la declaratoria de herederos.
Cuando el donante o testador haya dispuesto que la o las cosas sean
vendidas, para atender con su producido el objeto de la liberalidad, no se
procederá a la venta hasta tanto se haya hecho efectivo el desalojo del o
los arrendatarios con plazo contractual vencido.
La persona pública o privada beneficiaria de la herencia, legado o
donación, podrá pedir la remoción del albacea en las condiciones y con los
efectos previstos por el artículo 989º del Código Civil.