PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN MATERIA LABORAL EN SEGUNDA INSTANCIA ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO




Promulgación: 23/12/1975
Publicación: 31/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1835
Referencias a toda la norma

Artículo 9

Cuando se suscite discordia de naturaleza parcial, el integrante deberá
pronunciarse únicamente sobre el punto específico que la haya provocado.

 El punto en discordia deberá ser fijado por la Sala, en forma de acta,
señalándose concretamente las posiciones de cada uno de los Ministros a
ese respecto, con expresión de sus fundamentos.
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