PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN MATERIA LABORAL EN SEGUNDA INSTANCIA ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO




Promulgación: 23/12/1975
Publicación: 31/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1835
Referencias a toda la norma

Artículo 8

Devueltos los autos por el Ministro a quien haya correspondido estudiarlos
en último término, la sentencia deberá ser dictada dentro de los veinte
días si fuere definitiva, y de quince días si se tratase de
interlocutoria.

 Se formulará por el miembro del Tribunal que éste designe lo que se
consignará en el expediente.
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