PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN MATERIA LABORAL EN SEGUNDA INSTANCIA ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO




Promulgación: 23/12/1975
Publicación: 31/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1835
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo anterior sin haber
sido devueltos los autos por el Ministro a quien haya correspondido
estudiarlos, éste quedará impedido de seguir entendiendo en la causa, y
deberá ser sustituido de inmediato en forma legal.
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