En los asuntos de competencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo los
Ministros no podrán disponer de más de treinta y cinco días para estudiar
una causa, si se tratase de sentencia definitiva, o de veinticinco días,
en caso de sentencia interlocutoria. A tales efectos, se dejará constancia
en los autos, por Secretaría, de la fecha en la que pasaron a estudio y
por cada Ministro de la de su devolución.
Si entre la fecha de devolución de los autos por un Ministro, y la nota
de la Secretaría pasando los autos a estudio del que le sigue mediaran más
de cinco días, el plazo antes establecido comenzará a correr no desde la
fecha de la nota de Secretaría sino desde la de la devolución.
De igual modo, si entre la fecha de la última actuación, en su caso, y la
nota de Secretaría pasando los autos a estudio de un Ministro mediaran más
de cinco días el plazo indicado empezará a correr desde la última
actuación y no desde la nota de Secretaría.