Cuando haya que integrar el Tribunal de Apelaciones del Trabajo por
impedimento, excusación o recusación de uno o más Jueces, cada Ministro
integrantes será reemplazado por sorteo por los miembros de los Tribunales
de Apelaciones en lo Civil; y si no los hubiere expeditos, por los de los
Tribunales de Apelaciones en lo Penal.