PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN MATERIA LABORAL EN SEGUNDA INSTANCIA ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO




Promulgación: 23/12/1975
Publicación: 31/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1835
Referencias a toda la norma

Artículo 14

Cuando haya que integrar el Tribunal de Apelaciones del Trabajo por
impedimento, excusación o recusación de uno o más Jueces, cada Ministro
integrantes será reemplazado por sorteo por los miembros de los Tribunales
de Apelaciones en lo Civil; y si no los hubiere expeditos, por los de los
Tribunales de Apelaciones en lo Penal.
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