PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN MATERIA LABORAL EN SEGUNDA INSTANCIA ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO




Promulgación: 23/12/1975
Publicación: 31/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1835
Referencias a toda la norma

Artículo 12

En los casos en que deba realizarse audiencia para informar "in voce" no
podrán mediar más de diez días entre la fecha de devolución de los autos
por el último Ministro que los estudió y la de la audiencia referida.

 De igual modo, tampoco podrán mediar más de quince días entre la
audiencia preindicada y el pronunciamiento del fallo definitivo.

 Si se transgrediere lo dispuesto precedentemente se producirá el
impedimento establecido en los artículos anteriores, debiendo efectuarse
la correspondiente sustitución.
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