PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN MATERIA LABORAL EN SEGUNDA INSTANCIA ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO




Promulgación: 23/12/1975
Publicación: 31/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1835
Referencias a toda la norma

Artículo 10

Al Magistrado que por cualquier causa entre a conocer en un asunto en
sustitución de otro no se le computará el término transcurrido durante la
actuación del sustituido.

 Las licencias a los Magistrados interrumpirán los términos respectivos,
pero reintegrados a sus funciones se les computará el término transcurrido
hasta la fecha en que comenzó la licencia.
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