Son aplicables al Tribunal de Apelaciones del Trabajo todas las normas
referentes a los Tribunales de Apelaciones (Código de Organización de los
Tribunales Civiles y de Hacienda, artículo 105º a 115º y demás leyes
complementarias, modificativas y concordantes) no derogadas expresa o
tácitamente por la presente ley.
BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - DANIEL DARRACQ