REGULACION DEL EXCEDENTE DE LOS PROVENTOS QUE PERCIBA EL CENTRO DE RECUPERACION TACOMA




Promulgación: 19/12/1975
Publicación: 31/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1819

Artículo 2

Los referidos proventos podrán ser colocados en Obligaciones Hipotecarias
Reajustables, Bonos del Tesoro o Letras de Tesorería, mientras no sean
aplicados a tales fines.
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