El excedente de los proventos que perciban el Centro de Recuperación
Tacoma u otros centros que se creen, una vez cumplido el destino
establecido por el artículo 160º de la ley 14.252, de 22 de agosto de
1974, podrá ser aplicado a la reparación, ampliación, remodelación,
construcción y adquisición de inmuebles para establecimientos carcelarios
en todo el país, así como también a su equipamiento.
Los referidos proventos podrán ser colocados en Obligaciones Hipotecarias
Reajustables, Bonos del Tesoro o Letras de Tesorería, mientras no sean
aplicados a tales fines.