REGULACION DEL EXCEDENTE DE LOS PROVENTOS QUE PERCIBA EL CENTRO DE RECUPERACION TACOMA




Promulgación: 19/12/1975
Publicación: 31/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1819
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

El excedente de los proventos que perciban el Centro de Recuperación
Tacoma u otros centros que se creen, una vez cumplido el destino
establecido por el artículo 160º de la ley 14.252, de 22 de agosto de
1974, podrá ser aplicado a la reparación, ampliación, remodelación,
construcción y adquisición de inmuebles para establecimientos carcelarios
en todo el país, así como también a su equipamiento.

Artículo 2

Los referidos proventos podrán ser colocados en Obligaciones Hipotecarias
Reajustables, Bonos del Tesoro o Letras de Tesorería, mientras no sean
aplicados a tales fines.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

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