MODIFICACION DEL ART. 355 DE LA LEY 14.416, RELATIVAS A LA PRESENTACION DE ESCRITOS ANTE EL PODER JUDICIAL Y EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo aplicará los fondos
resultantes, una vez reintegrado a Rentas Generales el monto del valor de
impresión de los timbres, a la adquisición de materiales, muebles y
útiles destinados a las oficinas de su dependencia o a publicaciones
vinculadas con su labor específica.(*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 739/978 de 27/12/1978 artículo 1 (cambio de denominación:
"Timbre de lo Contencioso Administrativo" por "Justicia Administrativa".