NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - NORMAS SOBRE PROGRESIVIDAD DEL REGIMEN DE RECLUSION

Artículo 56

En la medida en que lo permita la especialización del establecimiento
penitenciario, el período de tratamiento podrá ser fraccionado en etapas
que importen para los reclusos, en atención a sus condiciones personales,
una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena. Estas
posibles etapas podrán determinar no solo el cambio de sección dentro del
establecimiento, sino también el traslado a otro tipo de establecimiento.

     Los tratamientos no serán invariables sino progresivamente variables. Todo recluso de acuerdo con sus actitudes y aptitudes, tendrá derecho a una reclasificación y, consecuentemente, a un tratamiento más beneficioso si le correspondiera a juicio de la autoridad carcelaria, previo informe del organismo técnico competente.
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