NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - NORMAS DISCIPLINARIAS

Artículo 51

La sanción de aislamiento será aplicada previa certificación médica de
que el recluso está en condiciones de soportarla, procediéndose del mismo
modo en toda ejecución de sanción que pueda poner en riesgo su salud
física o mental. Mientras dure la sanción el recluso será controlado por
el médico del establecimiento y cuando este lo considere necesario, deberá
aconsejar la conveniencia de disponer la interrupción o atenuación de la
sanción.
Ayuda