NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - NORMAS DISCIPLINARIAS

Artículo 50

Las sanciones aplicables, en caso de falta, en orden creciente de
gravedad, serán las siguientes:

A)   Amonestación;

B)   Pérdida total o parcial del uso de beneficios reglamentariamente
     adquiridos;

C)   Internación en celda propia con pérdida de comodidad, desde uno
     hasta noventa días;

D)   Traslado a otra sección del establecimiento con tratamiento más
     riguroso;

E)   Internación en celda de aislamiento;

F)   Traslado a establecimiento de mayor seguridad.
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