NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - NORMAS RELATIVAS A LA EDUCACION Y TRABAJO DEL RECLUSO

Artículo 47

Del producto total del trabajo del recluso podrán descontarse, en una
proporción no mayor del 20% (veinte por ciento), los gastos que por
concepto de reparación de daños causados en los bienes, útiles,
instalaciones o efectos del establecimiento sean probados y determinados
administrativamente.
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