NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - NORMAS RELATIVAS A LA EDUCACION Y TRABAJO DEL RECLUSO

Artículo 46

De la remuneración del recluso podrá destinarse, por la autoridad
carcelaria, hasta el 30% (treinta por ciento) para atender los gastos
personales y hasta otro 30 por ciento (treinta por ciento) para asistir
al presupuesto de su familia si esta lo pidiere y fuere necesario. Los
saldos líquidos deberán ser depositados en cuentas de ahorro en un
organismo oficial o invertidos, previa autorización carcelaria, en la
adquisición de bienes. Las cuentas y los bienes estarán a nombre del
recluso y no podrán ser cedidos ni embargados.
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