NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - NORMAS RELATIVAS A LA EDUCACION Y TRABAJO DEL RECLUSO

Artículo 39

Los reclusos deberán ser mantenidos al corriente de los acontecimientos
nacionales e internacionales más trascendentes, mediante conferencias,
cursillos, clases especiales, trasmisiones radiales y televisivas,
lecturas seleccionadas u otros medios similares, previo contralor y
autorización de las autoridades carcelarias.
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