NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS DE TRATO DE LOS RECLUSOS

Artículo 29

La reclusa con hijos menores de cuatro años podrá tenerlos consigo en el
establecimiento. En casos especiales previo dictamen de técnicos, sicólogo
o siquiatra del Consejo del Niño o del Instituto de Criminología, y con
informe fundado de la autoridad carcelaria, podrá extenderse la edad hasta los ocho años. En todos estos casos la madre y el hijo se mantendrán bajocontrol técnico que se ejercerá periódicamente.
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