NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS DE TRATO DE LOS RECLUSOS

Artículo 25

Las reclusas deberán ser alojadas en régimen de separación con los
reclusos y, en cuanto sea posible, en establecimientos carcelarios
independientes.

     Los reclusos, cualquiera sea su sexo, deberán separarse según las
siguientes categorías:

A)   Procesados;
B)   Penados.

     Procesados y penados, asimismo, se mantendrán en régimen de separación según se trate de adultos juveniles, primarios, reincidentes o
habituales.

     La administración del establecimiento procurará establecer, además,
regímenes especiales de separación para los delincuentes de extrema
peligrosidad considerados irrecuperables o con características especiales.
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