NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS DE TRATO DE LOS RECLUSOS

Artículo 21

El recluso será examinado periódicamente por el servicio sanitario de
cada establecimiento y en forma continuada cuando presente lesiones de
cualquier clase, así como cuando se sospeche o se observe alguna enfermedad física o mental.

     El recluso, en casos razonablemente fundados podrá solicitar que lo
examine su propio facultativo, en consulta con el profesional del servicio
sanitario del establecimiento de reclusión.
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