NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS DE TRATO DE LOS RECLUSOS

Artículo 20

Los establecimientos carcelarios deberán reunir características físicas
que permitan el adecuado tratamiento de los reclusos, según las normas
que se establezcan en la reglamentación respectiva. A ese fin, la pena se
sufrirá en cárceles urbanas, suburbanas o rurales, quedando sin efecto,
en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 71 del Código Penal.
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