NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS DE TRATO DE LOS RECLUSOS

Artículo 16

El traslado individual o colectivo de reclusos se sustraerá a la
curiosidad pública y estará exento de toda publicidad. La autoridad
carcelaria responsable dispondrá las precauciones que deberán utilizarse
contra posibles evasiones, las cuales en ninguna circunstancia, so
pretexto de seguridad, determinarán padecimientos innecesarios para el
trasladado.
Referencias al artículo
Ayuda