NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS DE TRATO DE LOS RECLUSOS

Artículo 13

Las visitas y la correspondencia que reciba el recluso, se ajustarán a
las condiciones de oportunidad, censura y seguridad que establezcan los
reglamentos y solo podrán ser restringidas transitoriamente por motivos
disciplinarios, por razones inherentes al orden interno de los
establecimientos o a la ejecución del tratamiento asignado.
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