NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS DE TRATO DE LOS RECLUSOS

Artículo 11

Los reclusos tendrán derecho a recibir la visita de abogados, por asuntos
relativos a su causa y por aquellos no penales que sean de su interés,
así como también la de cualquier profesional vinculado a los mismos. Las
entrevistas entre el recluso y el profesional podrán ser vistas pero no
escuchadas por los funcionarios del establecimiento.
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