RETRIBUCION ESPECIAL DE FIN DE AÑO PARA PASIVOS




Promulgación: 18/11/1975
Publicación: 25/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1365

Artículo 2

El Poder Ejecutivo asistirá al Banco de Previsión Social con los recursos
que le fueren necesarios para el pago de la retribución especial de fin de
año a sus afiliados pasivos con cargo a Rentas Generales.
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