RETRIBUCION ESPECIAL DE FIN DE AÑO PARA PASIVOS




Promulgación: 18/11/1975
Publicación: 25/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1365
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º de
la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será par el corriente año
equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total de la pasividad con
un mínimo de N$ 10.00 (nuevos pesos diez) y un máximo de N$ 20.00 (nuevos
pesos veinte); y se liquidará en la forma y condiciones que establece la
norma legal citada.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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