Serán sancionados con multa cuyo monto equivaldrá al importe de un mil a
quince mil portes del franqueo ordinario de una carta del primer escalón
de peso para le interior del país, las empresas que sin causa justificada
no cumplan las obligaciones a que se hallan sujetas en virtud del artículo
4º de esta ley. En caso de reincidencia, la multa establecida podrá
elevarse hasta el doble del máximo fijado. (*)