SUPRESION DEL SERVICIO DE ENCOMIENDAS POSTALES INTERNAS DEL CORREO OFICIAL




Promulgación: 21/10/1975
Publicación: 03/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1139

Artículo 7

Serán sancionados con multa cuyo monto equivaldrá al importe de un mil a
quince mil portes del franqueo ordinario de una carta del primer escalón
de peso para le interior del país, las empresas que sin causa justificada
no cumplan las obligaciones a que se hallan sujetas en virtud del artículo
4º de esta ley. En caso de reincidencia, la multa establecida podrá
elevarse hasta el doble del máximo fijado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Ayuda