La Dirección Nacional de Correos introducirá las modificaciones necesarias
en el servicio de pequeños paquetes a su cargo, de manera que a través del
mismo pueda satisfacerse la remisión de mercaderías con destino a zonas
rurales y pequeños núcleos urbanos a los que eventualmente no llegue el
servicio de encomienda prestado en las condiciones del artículo 1º de esta
ley.