REGULACION SOBRE ENAJENACION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 30/09/1975
Publicación: 10/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 794
Referencias a toda la norma

Artículo 5

Se declaran nulas, por contrarias al orden público, las cláusulas que
establezcan:

A)   La renuncia anticipada a los beneficios establecidos en los
     artículos que anteceden.

B)   La prohibición de transferir el compromiso sin previo consentimiento
     del promitente enajenante.

C)   La configuración de la mora de pleno derecho. Sólo se incurrirá en
     mora luego de transcurrido un plazo de treinta días, contados a
     partir de la respectiva intimación judicial o notarial.
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