REGULACION SOBRE ENAJENACION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 30/09/1975
Publicación: 10/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 794
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Cuando el promitente enajenante se negare a otorgar la escritura
definitiva o no pudiere hacerlo por ausencia, concurso, quiebra o
fallecimiento o cualquier otro impedimento el promitente adquirente podrá
exigir la escrituración de oficio.

 El enajenante será el tradente y el Juez su representante legal. En estos
supuestos y al solo efecto de la escrituración, se prescindirá de todos
los certificados, constancias, declaraciones y documentos necesarios para
otorgar e inscribir la enajenación.

 El Juez interviniente dispondrá la cancelación de las inscripciones
posteriores a la fecha de inscripción del compromiso de compraventa.

 Las oficinas competentes inscribirán al adquirente, a su pedido o por
mandato judicial, como sucesor del enajenante de dicho establecimiento
comercial.
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