Las ventas deberán realizarse a un precio no inferior al de la tasación
que practicará la Dirección General del Catastro Nacional.
Las mismas podrán efectuarse:
A) En remate público.
B) Previa licitación de precios.
C) En operación directa.
En el caso indicado en el literal C del parágrafo anterior, la operación
será acordada en principio y sólo podrá escriturarse en definitiva si
mediare informe favorable de la Inspección General de Hacienda.