AUTORIZACION DE VENTA DE INMUEBLES PERTENECIENTES AL FRIGORIFICO NACIONAL




Promulgación: 23/09/1975
Publicación: 06/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 746
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

Autorízase al Directorio del Frigorífico Nacional para proceder a la venta
de los siguientes bienes, ubicados en el Departamento de Montevideo, que
integran el patrimonio de dicho Ente:

1)   Campo ubicado en el Pantanoso 13ª Sección Judicial, compuesto de una
     superficie total de 11 Hás. 6.321 m², integrado por los padrones Nº
     42.566, 42.584, 42.585 y 42.586.

2)   Campo ubicado en el 2ª Sección Judicial en la esquina de las calles
     Cerrito y Solís, empadronado con el Nº 2.855, compuesto de una
     área de 714 m² 4.875; y padrón Nº 2.856 compuesto de un área de 243
     m² 2.0053.

3)   Propiedad ubicada en la 23ª Sección Judicial con frente a la Avenida
     Garibaldi Nº 2678 empadronada con el Nº 87.643, compuesta de una
     superficie de 1.218 m².

4)   Propiedad ubicada en la 9ª Sección Judicial con frente a la calle
     Daniel Zorrilla Nº 5537/39/41, empadronada con el Nº 152.463,
     compuesta de una superficie de 232 m² 0020.

5)   Propiedad ubicada en la 24ª Sección Judicial con frente a la Avenida
     General San Martín Nº 3942-46-46bis, empadronada con el Nº 129.829,
     compuesta de una superficie de 214 m² 0043.

6)   Propiedad ubicada en la 6ª Sección Judicial con frente a la calle
     Rivera Nº 2186/88, empadronada con el Nº 22.136.

Artículo 2

Las ventas deberán realizarse a un precio no inferior al de la tasación
que practicará la Dirección General del Catastro Nacional.

 Las mismas podrán efectuarse:

A)   En remate público.
B)   Previa licitación de precios.
C)   En operación directa.

 En el caso indicado en el literal C del parágrafo anterior, la operación
será acordada en principio y sólo podrá escriturarse en definitiva si
mediare informe favorable de la Inspección General de Hacienda.

Artículo 3

El Directorio del Frigorífico Nacional aplicará el importe del precio de
las ventas, para la conservación industrial y reposición de elementos de
trabajo, a los efectos del giro habitual de sus negocios.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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