RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO V - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 40

Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación, Dirección General
Impositiva, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Banco de la República
Oriental del Uruguay y Banco Central del Uruguay, actuando por intermedio
de una Comisión que designará el Poder Ejecutivo dentro de los treinta
días de la vigencia de esta ley, el cometido de proyectar la unificación
del plan de cuentas de manera que sea único y general para todo el Sector
Público, sin perjuicio de contemplar las modalidades especiales de los
organismos administrativos, comerciales e industriales que lo integran.

Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar el plazo en que dicha Comisión
deberá elevar el proyecto respectivo. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.550 de 10/08/1976 
artículo 27.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 40.
Referencias al artículo
Ayuda