LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN

Artículo 68

Las acciones judiciales del tenedor contra el librador y los endosantes
prescribirán a los seis meses contados desde el vencimiento del plazo de
presentación del cheque para su cobro. Las acciones de los endosantes
contra el librador y de los endosantes entre sí, prescribirán a los seis
meses contados desde que el endosante hubiere reembolsado el importe del
cheque.

     La acción intentada contra un endosante o el librador interrumpirá
la prescripción con respecto a los endosantes contra los que no se haya
iniciado acción por cobro del cheque. 
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