LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN

Artículo 55

El cheque de viajero deberá contener las siguientes enunciaciones
esenciales:

1º   La denominación "cheque de viajero" inserta en su texto o la
     denominación equivalente si el título fuere redactado en otro idioma
     distinto al castellano.

2º   El número del cheque.

3º   El nombre del banco remitente.

4º   La indicación del lugar y fecha de emisión.

5º   La orden pura y simple de pagar una suma de dinero, expresada en
     letras y números, con especificación de la especie de moneda.

6º   La indicación de los bancos, sucursales, agencias o corresponsalías
     donde pueda cobrarse el cheque.

7º   El nombre y la firma del tomador o beneficiario.

8º   La firma del emitente. Además el título deberá contener un espacio
     destinado a la fecha y a la firma del control del beneficiario.

     El cheque de viajero podrá o no indicar el término de validez del
mismo. Si no indicare término de vencimiento, el cheque de viajero
vencerá a los cinco años contados desde la fecha de emisión.

     Vencido el plazo de validez el beneficiario podrá cobrar su importe
únicamente en el banco emisor.

     Transcurrido un año contado desde el vencimiento de los cinco años
de validez, prescribirá toda acción emergente del título.
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