LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN

Artículo 50

El librador o el tenedor podrán prohibir que el cheque sea pagado en
efectivo, mediante la inserción de la expresión "para abono en cuenta" u
otra equivalente.

     En este caso el girado solo podrá abonar el importe del cheque en la
cuenta que llevare o abriere el tenedor.

     Si el tenedor no tuviere cuenta y el girado rehusare abrírsela,
negará el pago del cheque.

     El girado que pagare en forma diversa a la prescrita en los
artículos anteriores, responderá por el pago irregular.
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