LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN

Artículo 42

El tenedor podrá reclamar del obligado al pago:

1º)  El importe del cheque no pagado.

2ª)  Los intereses al tipo bancario corriente por las operaciones activas
     en el lugar del pago, a partir del día de la presentación al cobro.

3º)  Los gastos originados por los avisos que hubiere tenido que dar y
     cualquier otro gasto u honorario originado por el cobro del cheque.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.
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