El endoso trasmite todos los derechos inherentes al cheque.
Si el endoso fuese en blanco, el portador puede:
1º Llenar el blanco, sea con su nombre, sea con el nombre de otra
persona.
2º Endosar el cheque nuevamente en blanco o a otra persona.
3º Entregar el cheque a un tercero, sin llenar el blanco ni endosarlo. (*)