LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS DIFERENTES CLASES DE CHEQUES

Artículo 2

El cheque común es una orden de pago, pura y simple, que se libra contra
un banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados
a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita
para girar en descubierto.

     El cheque garantizado y el de viajero son modalidades del cheque
común y se regirán por las disposiciones de los artículos 53 y 54 al 57,
respectivamente, de la presente ley, sin perjuicio de la aplicabilidad de
las restantes normas del capítulo siguiente.

     En todos los casos en que se haga mención a cheques sin ninguna otra
especificación, se entenderán referidos a los comprendidos en el literal
A) del artículo anterior.
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