LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN

Artículo 15

   Toda firma debe contener el nombre y el apellido del que se obliga.
También es válida la suscripción en la cual el nombre sea abreviado o
indicado solamente con una inicial.

   Debajo o al lado de la firma se agregará el nombre del librador,
estampado o manuscrito con caracteres de imprenta. (*)

   El Banco Central del Uruguay regulará la forma de aplicación de lo dispuesto en el presente artículo a los cheques electrónicos. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/08/1975.
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 20.038 de 27/05/2022 artículo 2.
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