Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN
El cheque no puede ser aceptado. Toda mención de aceptación puesta en el cheque se reputa no escrita. Sin embargo, el librador tiene la facultad de visar o certificar el cheque, con los efectos previstos en el artículo 51.