APORTACIONES SOCIALES PATRONALES Y OBRERAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 304
Reglamentada por: Decreto Nº 951/975 de 11/12/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

Las aportaciones patronales y obreras correspondientes a la industria de
la construcción, por concepto de Jubilación, Asignaciones Familiares,
Seguros de Enfermedad, Seguro por Accidentes de Trabajo y Fondo Nacional
de Viviendas, de acuerdo a las leyes 9.196 de 11 de enero de 1934; 12.571
de 23 de octubre de 1958; 11.618 de 20 de octubre de 1950; 12.572 de 23
de octubre de 1958; 12.949 de 23 de noviembre de 1961; 13.728 de 17 de
diciembre de 1968 y 14.407 de 22 de julio de 1975 y sus modificativas y
concordantes, así como todas aquellas análogas o similares que se
establezcan en el futuro relativas a la mencionada industria, quedarán
sometidas al régimen creado por la presente ley.

     A esos efectos declárase obligatoria la afiliación al Banco de
Previsión Social, al Consejo Central de Asignaciones Familiares, al Banco
de Seguros del Estado y a los Seguros de Enfermedad, de todas las
empresas y trabajadores de la construcción. Para este y demás fines
establecidos en la presente ley, el Consejo Central de Asignaciones
Familiares, asumirá las funciones de organismo registrador y recaudador.
     En esa calidad, el Consejo Central de Asignaciones Familiares
exigirá a las empresas comprendidas en esta ley, constancia de su
inscripción en la Dirección General Impositiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 15, 16 y 17.
Referencias al artículo

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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