Las empresas comprendidas en esta ley presentarán al Consejo Central de
Asignaciones Familiares y a la Inspección General del Trabajo y Seguridad
Social, las planillas de personal discriminado por obra y control de
actividades de los trabajadores incluidos en las mismas.
En dicha planilla constará: número de registro de obra o trabajo,
número de registro de afiliación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
1º y una relación de trabajadores indicando su número de
individualización, jornales trabajados, con su importe correspondiente o
sueldos devengados. (*)