BANCO HIPOTECARIO - OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES




Promulgación: 16/07/1975
Publicación: 22/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 80

Artículo 9

En los casos de amortizaciones o cancelaciones anticipadas de préstamos
otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay, la liquidación del importe
a abonar deberá calcularse teniendo en cuenta el último valor mensual
fijado a la Unidad Reajustable de acuerdo a lo establecido en los
artículos 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y artículo 596
de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.
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