REPARACION A CAUSAHABIENTES DE FUNCIONARIOS POLICIALES FALLECIDOS




Promulgación: 16/07/1975
Publicación: 23/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 76
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (*)

 Si el fallecimiento ocurriera con motivo o a causa de la prevención o
represión de un delito, los causahabientes gozarán de los beneficios de la
presente ley, siempre que exista sentencia firme que así lo reconozca.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 
artículo 145.
Referencias al artículo

Artículo 2

(Disposición transitoria).- Los montos fijados por la presente ley
alcanzarán a todos aquellos casos que a la fecha de vigencia de ella se
encuentren pendientes de resolución administrativa así como a aquellos
respecto de los cuales no se ha formalizado la solicitud correspondiente y
cualquiera haya sido la fecha en que se produjo el hecho que diera lugar a
la referida prestación.

Artículo 3

Derógase el literal b) del artículo 63 de la ley 13.892, de 19 de octubre
de 1970, y el artículo 208 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FEDERICO
SONEIRA
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