El Banco Central del Uruguay dispondrá el retiro de circulación de las
piezas acuñadas conforme a la ley 13.812 de 12 de diciembre de 1969, las
cuales dejarán de tener curso legal a los tres meses de promulgada la
presente ley. A partir del vencimiento del plazo anterior, las monedas
podrán ser canjeadas durante el término de tres meses en el Banco Central
del Uruguay.