El Banco Central del Uruguay dispondrá el retiro de circulación de las
piezas acuñadas conforme a la ley 13.812 de 12 de diciembre de 1969, las
cuales dejarán de tener curso legal a los tres meses de promulgada la
presente ley. A partir del vencimiento del plazo anterior, las monedas
podrán ser canjeadas durante el término de tres meses en el Banco Central
del Uruguay.
Transcurridos los seis meses que abarcan los plazos antedichos, las
piezas quedarán desmonetizadas, pudiendo en consecuencia el Banco Central
del Uruguay enajenarlas en nuestra plaza o en el exterior con la debida
salvaguardia de los valores morales en ellas representados.